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lunes, 17 de mayo de 2010

RESOLUCIÓN N º 001-2010-1 / JF - EEGGLL

VISTOS:

El correo electrónico enviado desde la cuenta cfeeggll@pucp.edu.pe, con datos de envío fecha: 15-May-2010 10:31:46 AM y asunto Convocatoria Asamblea de Delegados EEGGLL;

El correo electrónico enviado desde la cuenta cfeeggll@pucp.edu.pe, con datos de envío fecha: 15-May-2010 5:04:29 PM y asunto Corrección en la fecha Convocatoria Asamblea de Delegados EEGGLL;

El Estatuto del Centro Federado de Estudios Generales Letras;

El Reglamento de la Junta de Fiscales FEPUC;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 del Estatuto del Centro Federado de Estudios Generales Letras establece que: “Definición: La Asamblea de Delegados del C.F.EE.GG.LL.PUCP es un órgano deliberativo, resolutivo y normativo regular del C.F.EE.GG.LL.PUCP, sus acuerdos son obligatorios para todos los miembros y órganos del C.F.EE.GG.LL.PUCP”;

Que el artículo 28 Inciso a.5 del Estatuto del Centro Federado de Estudios Generales Letras establece que: “Miembros: Conforman la Asamblea de Delegados del C.F.EE.GG.LL.PUCP: a. Delegados Natos: a.5 El Fiscal del C.F.EE.GG.LL.PUCP”;

Que el artículo 33 del Estatuto del Centro Federado de Estudios Generales Letras establece que: “La asamblea de Delegados se reúne ordinariamente tres veces por semestre académico, la convocatoria le corresponde al Presidente y al Secretario de Organización de la mesa directiva del C.F.EE.GG.LL.PUCP, bajo responsabilidad […]”;

Que el artículo 34 del Estatuto del Centro Federado de Estudios Generales Letras establece que: “La convocatoria a Asamblea de Delegados de C.F.EE.GG.LL.PUCP se efectuará con por lo menos 72 horas de anticipación a la fecha fijada para su instalación […]”;

Que el artículo 40 del Estatuto del Centro Federado de Estudios Generales Letras establece que: “Las sesiones de la Asamblea de Delegados tienen carácter público […]”;

Que el artículo 91 Inciso a del Estatuto del Centro Federado de Estudios Generales Letras establece que: “COMPETENCIAS DE LA FISCALÍA DEL C.F.EE.GG.LL.PUCP: Son deberes y atribuciones de la Fiscalía del C.F.EE.GG.LL.PUCP: Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y las demás normas que rigen al C.F.EE.GG.LL.PUCP”;

Que el artículo 91 Inciso d del Estatuto del Centro Federado de Estudios Generales Letras establece que: “COMPETENCIAS DE LA FISCALÍA DEL C.F.EE.GG.LL.PUCP Son deberes y atribuciones de la Fiscalía del C.F.EE.GG.LL.PUCP: Resolver en primera instancia las denuncias presentadas por los miembros del C.F.EE.GG.LL.PUCP, resolución que será llevada luego a la Junta de Delegados del C.F.EE.GG.LL.PUCP para su ratificación o no, de acuerdo al presente estatuto”;

Que el correo electrónico enviado por la mesa directiva del C.F.EE.GG.LL.PUCP, no cumple con las 72 horas que establece el artículo 34 del Estatuto, debido a que la hora de envío es 10:31:46 AM del día sábado 15 de mayo y la hora de asamblea programada es el día lunes 17 de mayo a las 7:00 PM;

Que si la convocatoria no se realiza respetando lo que estipula el estatuto del C.F.EE.GG.LL.PUCP, correspondía hacer una NUEVA CONVOCATORIA respetando lo que establece el estatuto antes mencionado;

Que el Fiscal el C.F.EE.GG.LL.PUCP, Sergio Saravia López, no recibió el correo electrónico enviado por la mesa directiva del C.F.EE.GG.LL.PUCP desde la cuenta cfeeggll@pucp.edu.pe con datos de envío fecha: 15-May-2010 10:31:46 AM y asunto Convocatoria Asamblea de Delegados EEGGLL;

Que el Fiscal el C.F.EE.GG.LL.PUCP, Sergio Saravia López, no recibió el correo electrónico enviado por la mesa directiva del C.F.EE.GG.LL.PUCP desde la cuenta cfeeggll@pucp.edu.pe, con datos de envío fecha: 15-May-2010 5:04:29 PM y asunto Corrección en la fecha Convocatoria Asamblea de Delegados EEGGLL;

Que el artículo 54° del Reglamento de la Junta de Fiscales FEPUC establece que: “Las investigaciones pueden ser a pedido de parte o de oficio”;

El Fiscal del Centro Federado de Estudios Generales Letras;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar NULA la convocatoria a Asamblea de Delegados realizada por la mesa directiva del Centro Federado de Estudios Generales Letras, a través del correo electrónico con datos de envío fecha: 15-May-2010 10:31:46 AM y asunto Convocatoria Asamblea de Delegados EEGGLL.

ARTÍCULO SEGUNDO: El correo electrónico enviado desde la cuenta cfeeggll@pucp.edu.pe, con datos de envío fecha: 15-May-2010 5:04:29 PM y asunto Corrección en la fecha Convocatoria Asamblea de Delegados EEGGLL no puede ser considerado una nueva convocatoria ya que en el mismo no se esta describiendo como tal y corrige una convocatoria NULA, de acuerdo con lo establecido con el artículo anterior.

ARTÍCULO TERCERO: Recomendar que la asamblea de Delegados se realice en las inmediaciones de la universidad para salvaguardar el cumplimiento del artículo 40 de Estatuto del C.F.EE.GG.LL.PUCP.

Pando, 17 de mayo de 2010

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


Sergio Saravia López
Fiscal del CF EEGGLL
Presidente-Junta de Fiscales FEPUC

viernes, 20 de marzo de 2009

Junta de Fiscales

HOY

Junta de Fiscales
Primera convocatoria: 1:10 pm
Aula: Z402

lunes, 17 de noviembre de 2008

Elecciones Mesa Directiva CF EEGGLL - Resolución 003 de la Junta de Fiscales

RESOLUCIÓN N º 003-2008-2 / JF



VISTOS:

El recurso de nulidad total de las Elecciones de Mesa Directiva del Centro Federado de Estudios Generales Letras para el periodo 2009 presentado por Frescia Hidalgo, personera general de la lista Unión Estudiantil, ante la Fiscal del Centro Federado de Estudios Generales Letras;

La resolución de primera instancia de la Fiscal del Centro Federado de Estudios Generales Letras que declara válidas las elecciones de Mesa Directiva del Centro Federado de Estudios Generales Letras con trescientos setenta y un votos válidos de los cuales ciento treinta y cuatro fueron para la lista Frente de Izquierda Universitaria, ochenta y tres votos para la lista Unión Estudiantil, ciento veintitrés para la lista Progreso por Letras, trece votos blancos y dieciocho votos nulos y, consecuentemente, declara a la lista Frente de Izquierda Universitaria como ganadora del presente proceso electoral;

La apelación presentada por Frescia Hidalgo ante la Junta de Fiscales FEPUC;

La Resolución N º 002-2008-2 / JF;

El recurso de nulidad total de las Elecciones de Mesa Directiva del Centro Federado de Estudios Generales Letras para el periodo 2009 presentado por Juan Pedraza, personero general de la lista Progreso por Letras ante la Junta de Fiscales FEPUC, y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9 del Reglamento de Elecciones del Centro Federado de Estudios Generales Letras establece que “El Fiscal de EE.GG.LL. declarará la nulidad de las elecciones realizadas en la Facultad de EE.GG.LL. cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen el 50% del total de votos válidos”;

Que se declaró la nulidad de la votación en las Mesas de Sufragio N º 2 y N º 3 de las presentes elecciones;

Que la nulidad de la votación de una Mesa de Sufragio implica que todos los actos realizados en dicha Mesa son nulos, por lo tanto, no se contabiliza dentro del cómputo general ningún voto de la misma;

Que la nulidad de la votación de dos Mesas de Sufragio no coincide con el supuesto de hecho establecido en el artículo 9 del Reglamento de Elecciones del Centro Federado de Estudios Generales Letras para declarar la nulidad total de las Elecciones;

Que el Artículo 75 del Reglamento de Elecciones del Centro Federado de Estudios Generales Letras establece las causales para declarar la nulidad parcial de la votación;

Que en la Mesa de Sufragio N º 1 no han ocurrido acontecimientos que coincidan con los supuestos de hecho para declarar la nulidad de la votación de dicha mesa;

Que toda resolución de Junta de Fiscales FEPUC debe ser motivada por normas expresas;

Que el Reglamento de Elecciones del Centro Federado de Estudios Generales Letras, y particularmente el Artículo 9, contienen una serie de vacíos y contradicciones, al incluir los votos nulos como parte del cómputo de votos válidos y contradecirse en artículos posteriores;

Que el artículo 80 del Reglamento de Elecciones del Centro Federado de Estudios Generales Letras establece que su interpretación “está a cargo de la Fiscalía de EE.GG.LL.”:

Que el artículo 81 del Reglamento de Elecciones del Centro Federado de Estudios Generales Letras establece que “cualquier asunto no contemplado en el Reglamento será resuelto por la Fiscalía, cuyas decisiones son inapelables en materia electoral”, y;

Que, ante dicha situación, la Junta de Fiscales FEPUC debió interpretar integralmente el Reglamento de Elecciones del Centro Federado de Estudios Generales Letras, utilizando el Reglamento de Elecciones FEPUC como criterio para llenar los vacíos legales existentes;

El Pleno de la Junta de Fiscales FEPUC, reunido en Sesión Extraordinaria, con cuatro votos a favor, dos en contra y dos abstenciones;

RESUELVE:

PRIMERO: Ratificar la decisión de primera instancia de la Fiscal del CF EE.GG.LL. de declarar válidas las elecciones de Mesa Directiva del Centro Federado de Estudios Generales Letras con trescientos setenta y un votos válidos de los cuales ciento treinta y cuatro fueron para la lista Frente de Izquierda Universitaria, ochenta y tres votos para la lista Unión Estudiantil, ciento veintitrés para la lista Progreso por Letras, trece votos blancos y dieciocho votos nulos y, consecuentemente, declarar a la lista Frente de Izquierda Universitaria como ganadora del presente proceso electoral.

SEGUNDO: Invocar a la Asamblea de Delegados del Centro Federado de Estudios Generales Letras a modificar el Reglamento de Elecciones del Centro Federado de Estudios Generales Letras vigente, ya que este contiene graves vacíos e inconsistencias que han dificultado la labor de la Junta de Fiscales FEPUC, teniendo en cuenta que existe un proyecto de Reglamento de Elecciones ya presentado ante dicho órgano el 2 de noviembre de 2007 y que, tras haber sesionado varias veces desde entonces, aún se encuentra pendiente de revisión y aprobación.

TERCERO: Conformar una comisión que se encargue de llevar a cabo la investigación preeliminar que esclarezca los hechos que llevaron a declarar la nulidad de la votación en dos de las tres Mesa de Sufragio.

Lima, 14 de noviembre de 2008


Eduardo Valderrama
Presidente
Junta de Fiscales FEPUC

Elecciones Mesa Directiva CF EEGGLL - Resolución de la Junta de Fiscales

RESOLUCIÓN N º 002-2008-2 / JF



VISTOS:

La resolución en primera instancia de la Fiscal del Centro Federado de Estudios Generales Letras que declara la nulidad de la votación en la Mesa de Sufragio N º 2 de las Elecciones para Mesa Directiva del Centro Federado de Estudios Generales Letras para el periodo 2009;

La apelación presentada por Juan Pedraza, personero de la lista Progreso por Letras;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 70 del Reglamento de Elecciones del Centro Federado de Estudios Generales Letras establece que de existir una diferencia de mas de 1% entre el número de cédulas y el de votantes “se procederá a anular la mesa”;

Que tanto la Fiscal del CF EE.GG.LL. como los personeros de las tres listas postulantes constataron que dentro del ánfora existían más de ciento cincuenta cédulas de sufragio que no contaban con la firma del Presidente de Mesa;

Que el artículo 73 inciso 4 del Reglamento de Elecciones de Estudios Generales Letras establece que son votos nulos “los emitidos en cédulas no entregadas por la Mesa de Sufragio y los que no llevan el sello y/o la firma del Fiscal”, y;

Que la Junta de Fiscales considera que las cédulas no firmadas deben ser consideradas como material electoral inválido y por tanto dichas cédulas no deben ser consideradas como votos validamente emitidos, razón por la cual no forman parte del conteo;

El Pleno de la Junta de Fiscales FEPUC, reunido Sesión Extraordinaria, con siete votos a favor, ninguno en contra y una abstención;

RESUELVE:

ARTÍCULO UNICO: Ratificar la decisión de primera instancia de la Fiscal del CF EE.GG.LL. que declara la nulidad de la votación realizada en la Mesa de Sufragio N º 2 de las Elecciones de Mesa Directiva del Centro Federado de Estudios Generales Letras para el periodo 2009.

Lima, 14 de noviembre de 2008


Eduardo Valderrama
Presidente
Junta de Fiscales FEPUC