lunes, 17 de noviembre de 2008

Elecciones Mesa Directiva CF EEGGLL - Resolución de la Junta de Fiscales

RESOLUCIÓN N º 002-2008-2 / JF



VISTOS:

La resolución en primera instancia de la Fiscal del Centro Federado de Estudios Generales Letras que declara la nulidad de la votación en la Mesa de Sufragio N º 2 de las Elecciones para Mesa Directiva del Centro Federado de Estudios Generales Letras para el periodo 2009;

La apelación presentada por Juan Pedraza, personero de la lista Progreso por Letras;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 70 del Reglamento de Elecciones del Centro Federado de Estudios Generales Letras establece que de existir una diferencia de mas de 1% entre el número de cédulas y el de votantes “se procederá a anular la mesa”;

Que tanto la Fiscal del CF EE.GG.LL. como los personeros de las tres listas postulantes constataron que dentro del ánfora existían más de ciento cincuenta cédulas de sufragio que no contaban con la firma del Presidente de Mesa;

Que el artículo 73 inciso 4 del Reglamento de Elecciones de Estudios Generales Letras establece que son votos nulos “los emitidos en cédulas no entregadas por la Mesa de Sufragio y los que no llevan el sello y/o la firma del Fiscal”, y;

Que la Junta de Fiscales considera que las cédulas no firmadas deben ser consideradas como material electoral inválido y por tanto dichas cédulas no deben ser consideradas como votos validamente emitidos, razón por la cual no forman parte del conteo;

El Pleno de la Junta de Fiscales FEPUC, reunido Sesión Extraordinaria, con siete votos a favor, ninguno en contra y una abstención;

RESUELVE:

ARTÍCULO UNICO: Ratificar la decisión de primera instancia de la Fiscal del CF EE.GG.LL. que declara la nulidad de la votación realizada en la Mesa de Sufragio N º 2 de las Elecciones de Mesa Directiva del Centro Federado de Estudios Generales Letras para el periodo 2009.

Lima, 14 de noviembre de 2008


Eduardo Valderrama
Presidente
Junta de Fiscales FEPUC

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