lunes, 17 de noviembre de 2008

Elecciones Mesa Directiva CF EEGGLL - Resolución 003 de la Junta de Fiscales

RESOLUCIÓN N º 003-2008-2 / JF



VISTOS:

El recurso de nulidad total de las Elecciones de Mesa Directiva del Centro Federado de Estudios Generales Letras para el periodo 2009 presentado por Frescia Hidalgo, personera general de la lista Unión Estudiantil, ante la Fiscal del Centro Federado de Estudios Generales Letras;

La resolución de primera instancia de la Fiscal del Centro Federado de Estudios Generales Letras que declara válidas las elecciones de Mesa Directiva del Centro Federado de Estudios Generales Letras con trescientos setenta y un votos válidos de los cuales ciento treinta y cuatro fueron para la lista Frente de Izquierda Universitaria, ochenta y tres votos para la lista Unión Estudiantil, ciento veintitrés para la lista Progreso por Letras, trece votos blancos y dieciocho votos nulos y, consecuentemente, declara a la lista Frente de Izquierda Universitaria como ganadora del presente proceso electoral;

La apelación presentada por Frescia Hidalgo ante la Junta de Fiscales FEPUC;

La Resolución N º 002-2008-2 / JF;

El recurso de nulidad total de las Elecciones de Mesa Directiva del Centro Federado de Estudios Generales Letras para el periodo 2009 presentado por Juan Pedraza, personero general de la lista Progreso por Letras ante la Junta de Fiscales FEPUC, y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9 del Reglamento de Elecciones del Centro Federado de Estudios Generales Letras establece que “El Fiscal de EE.GG.LL. declarará la nulidad de las elecciones realizadas en la Facultad de EE.GG.LL. cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen el 50% del total de votos válidos”;

Que se declaró la nulidad de la votación en las Mesas de Sufragio N º 2 y N º 3 de las presentes elecciones;

Que la nulidad de la votación de una Mesa de Sufragio implica que todos los actos realizados en dicha Mesa son nulos, por lo tanto, no se contabiliza dentro del cómputo general ningún voto de la misma;

Que la nulidad de la votación de dos Mesas de Sufragio no coincide con el supuesto de hecho establecido en el artículo 9 del Reglamento de Elecciones del Centro Federado de Estudios Generales Letras para declarar la nulidad total de las Elecciones;

Que el Artículo 75 del Reglamento de Elecciones del Centro Federado de Estudios Generales Letras establece las causales para declarar la nulidad parcial de la votación;

Que en la Mesa de Sufragio N º 1 no han ocurrido acontecimientos que coincidan con los supuestos de hecho para declarar la nulidad de la votación de dicha mesa;

Que toda resolución de Junta de Fiscales FEPUC debe ser motivada por normas expresas;

Que el Reglamento de Elecciones del Centro Federado de Estudios Generales Letras, y particularmente el Artículo 9, contienen una serie de vacíos y contradicciones, al incluir los votos nulos como parte del cómputo de votos válidos y contradecirse en artículos posteriores;

Que el artículo 80 del Reglamento de Elecciones del Centro Federado de Estudios Generales Letras establece que su interpretación “está a cargo de la Fiscalía de EE.GG.LL.”:

Que el artículo 81 del Reglamento de Elecciones del Centro Federado de Estudios Generales Letras establece que “cualquier asunto no contemplado en el Reglamento será resuelto por la Fiscalía, cuyas decisiones son inapelables en materia electoral”, y;

Que, ante dicha situación, la Junta de Fiscales FEPUC debió interpretar integralmente el Reglamento de Elecciones del Centro Federado de Estudios Generales Letras, utilizando el Reglamento de Elecciones FEPUC como criterio para llenar los vacíos legales existentes;

El Pleno de la Junta de Fiscales FEPUC, reunido en Sesión Extraordinaria, con cuatro votos a favor, dos en contra y dos abstenciones;

RESUELVE:

PRIMERO: Ratificar la decisión de primera instancia de la Fiscal del CF EE.GG.LL. de declarar válidas las elecciones de Mesa Directiva del Centro Federado de Estudios Generales Letras con trescientos setenta y un votos válidos de los cuales ciento treinta y cuatro fueron para la lista Frente de Izquierda Universitaria, ochenta y tres votos para la lista Unión Estudiantil, ciento veintitrés para la lista Progreso por Letras, trece votos blancos y dieciocho votos nulos y, consecuentemente, declarar a la lista Frente de Izquierda Universitaria como ganadora del presente proceso electoral.

SEGUNDO: Invocar a la Asamblea de Delegados del Centro Federado de Estudios Generales Letras a modificar el Reglamento de Elecciones del Centro Federado de Estudios Generales Letras vigente, ya que este contiene graves vacíos e inconsistencias que han dificultado la labor de la Junta de Fiscales FEPUC, teniendo en cuenta que existe un proyecto de Reglamento de Elecciones ya presentado ante dicho órgano el 2 de noviembre de 2007 y que, tras haber sesionado varias veces desde entonces, aún se encuentra pendiente de revisión y aprobación.

TERCERO: Conformar una comisión que se encargue de llevar a cabo la investigación preeliminar que esclarezca los hechos que llevaron a declarar la nulidad de la votación en dos de las tres Mesa de Sufragio.

Lima, 14 de noviembre de 2008


Eduardo Valderrama
Presidente
Junta de Fiscales FEPUC

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